¿Quién debe cumplimentar el modelo 182?

El modelo 182 es el documento que dispone la Agencia Tributaria para realizar la declaración de donativos. Desde el pasado 1 de enero, con la entrada en vigor de la reforma de la ley del mecenazgo, varían los porcentajes de deducción por las aportaciones efectuadas.

¿En qué consiste el modelo 182?

Se trata de la declaración informativa en la que se han de reflejar todas las aportaciones recibidas en forma de donaciones que den derecho a beneficiarse de una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre la renta de no residentes o en el impuesto sobre sociedades.

¿Quién debe presentarlo?

Este formulario lo han de presentar todas aquellas entidades acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Es el caso de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública que hayan sido financiadas con estos donativos y hayan expedido los certificados de donación correspondientes.

En este grupo también entran partidos políticos que hayan percibido ingresos de este tipo, así como los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003 y todas aquellas organizaciones que presenten cuentas al protectorado.

Respuestas prácticas sobre el 182 y su cumplimentación

A la hora de cumplimentar debidamente el modelo 182, es indispensable indicar los datos correspondientes tanto al donante como a la entidad que percibe la donación. La información que debe aparecer en este formulario es la siguiente:

  • Nombre y apellidos o razón social.
  • DNI o CIF.
  • Código postal.
  • Importe de la donación.
  • Deducción a la que el donante tiene derecho.

El plazo de presentación de esta declaración de donativos para aquellas cantidades percibidas en el ejercicio 2023 es del 1 al 31 de enero de 2024.

Sanciones por presentar el modelo 182 fuera de plazo

Las situaciones en las que una organización podría enfrentarse a sanción por presentar el modelo 182 fuera del plazo previsto son las que se detallan a continuación:

  • Si la Administración no ha efectuado requerimiento, la multa mínima será de 150 euros (con reducción del 25 % por ingreso en periodo voluntario). Esta cantidad se iría incrementando en 10 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados para una misma persona o entidad, hasta llegar a un máximo de 10 000 euros.
  • En caso de existir un requerimiento por parte de la Administración, la multa pecuniaria fija será de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20 000.
  • La presentación de una declaración complementaria o sustitutiva lleva aparejada una sanción de 10 euros por cada dato no declarado en plazo, con un mínimo de 150 euros que se vería reducido en un 25 % en caso de realizar el ingreso en el periodo voluntario.

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