Los profesionales que se dedican a las actividades de formación suelen tener muchas dudas en torno a la tributación y la fiscalidad, así como sobre otro tipo de cuestiones de índole legal. Por ello, desde AG Gestoría se ha preparado este post que explica de forma resumida cómo tributan las actividades formativas en España.
IVA y formación, ¿cómo están relacionados?
Las actividades formativas y el Impuesto sobre el Valor Añadido guardan cierta relación. No obstante, con muchos matices, tal y como se explica en el siguiente punto, sobre todo, en lo relativo a la forma de tributar.
La normativa que regula el IVA establece cuáles son las actividades que están exentas y las que no en todo tipo de ámbitos.
En líneas generales, están exentas de la aplicación de este impuesto las actividades relacionadas con la educación de la infancia y la juventud, la guarda y custodia de los niños y la enseñanza escolar (con independencia de su tipología). Por tanto, la actividad estará exenta de IVA siempre que se imparta una materia que esté incluida en alguno de los planes de estudio del sistema educativo.
En el caso de que haya dudas sobre si la materia está incluida en alguno de los planes de estudio conviene contactar con el Ministerio de Educación.
En definitiva, el IVA y la formación forman un tándem no exento de polémica, que ha suscitado infinidad de litigios con la administración tributaria.
Cómo tributan las actividades de formación y otras cuestiones legales
La fiscalidad al dar clases está condicionada por la inclusión en el sistema educativo, tal y como se ha indicado con anterioridad. Si no está incluida, el porcentaje de IVA a aplicar es del 21 %.
Sin embargo, hay otras cuestiones que es importante contemplar cuando se trata de las actividades de formación:
- Si se imparten charlas o conferencias de forma ocasional, es decir, sin una infraestructura física y sin que sea habitual, no es necesario estar dado de alta como autónomo. No obstante, en el pago se ha de descontar el porcentaje correspondiente al IRPF, puesto que son rendimientos del trabajo. En cambio, si existe una organización más concreta (alquiler de espacio, búsqueda de patrocinadores, etc.), es imprescindible estar dado de alta en Hacienda con el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente.
- En el caso de impartir actividades formativas exentas es preciso hacer constar en la factura esa casuística según la disposición legal.
- Si el cliente es una empresa, también hay que aplicar la corresponde retención del IRPF. Si la actividad que se desempeña es inferior a 2 años desde que se inició, el porcentaje de retención es del 7 % y si es superior es el 15 %.
- ¿Qué ocurre con la formación online? No hay ninguna diferencia con respecto a la presencial. Por tanto, rigen las mismas reglas fiscales.
Para resumir, en la práctica, las actividades de formación están exentas de IVA. No obstante, hay que verificar previamente si está incluida en los planes de estudio. A su vez, hay que analizar caso por caso para esclarecer si es necesario estar inscrito en Hacienda o en la Seguridad Social. Recomendamos a los interesados en recibir asesoramiento personalizado que nos contacten sin compromiso.